• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1540/2017
  • Fecha: 02/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Establece la responsabilidad de los acusados y aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP (LO 5/2010), en un supuesto de intervención de varias dosis de droga en el curso de un registro domiciliario. Por el contrario, descarta que resulte aplicable el delito de organización criminal en relación con la integración en una banda latina. Por otra parte, cuestionada la competencia y solicitada la inhibición a la jurisdicción de menores, al haberse iniciado la investigación siendo menor uno de los acusados, la sentencia razona: "Con respecto de la inhibición a la Jurisdicción de Menores solicitada por la abogada de la defensa de Abelardo, es menester denegarla, pues dentro de la horquilla temporal a que se refiere el Ministerio Fiscal de comisión de los hechos constitutivos del delito de organización criminal en virtud de los cuales se formula la acusación, el referido acusado llega a alcanzar la mayoría de edad, y no podemos olvidar que el delito de pertenencia a organización criminal en base a cual se acusa al referido Abelardo es de naturaleza permanente".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1765/2014
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. El cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. Error de prohibición. No es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible. Se confirió la audiencia que habilita el art. 897.2 LECrim. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 538/2017
  • Fecha: 19/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la motivación fáctica de las intervenciones telefónicas es suficiente su remisión a los elementos fácticos que consten en la solicitud policial o en el informe del Ministerio Fiscal. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, no como la misma constatación de la sospecha, sino como datos objetivos, susceptibles de verificación posterior. Los datos obtenidos en una intervención telefónica que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones no pueden ser utilizados para justificar válidamente otras fuentes de prueba de las que se obtienen pruebas del delito, aun cuando estas segundas no comporten en sí mismas ninguna vulneración de derechos. Los hallazgos "casuales" en las intervenciones telefónicas que no guarden conexión con los hechos investigados son mera "notitia criminis". La simple vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al Juez predeterminado por la ley. La organización criminal y el grupo precisan la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 13/2016
  • Fecha: 12/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados idearon un plan defraudatorio en relación al IVA con el objetivo de que su empresa, dedicada a la importación y comercialización de productos de telefonía móvil y de informática, pudiese incrementar sus beneficios y reducir los precios de venta a costa de compensarse cuotas del tributo ficticiamente repercutidas. Para ello interpusieron dos sociedades que aparentaban provisionar a la entidad obligada, sociedades pantalla que arrastraban una cadena de sociedades trucha, utilizadas para simular la circulación de mercaderías. Por esos hechos ya habían sido juzgados diversos acusados en otras piezas del mismo proceso, aunque no los proveedores finales. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso y la identidad de los sujetos pasivos. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió que ha de compararse con el hecho por el que se acusa en el segundo proceso. No hay identidad porque la actividad desplegada por la asociación criminal se llevó a cabo con distintos proveedores finales, aunque coexistiendo en el tiempo, por lo que podría haberse juzgado en un único proceso. Para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas, en el segundo proceso no se podrá imponer pena superior a la que hubiere correspondido de haberse enjuiciado los hechos conjuntamente, para ello ha de descontarse la pena ya impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10583/2017
  • Fecha: 26/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la hacienda pública. Artículo 305 CP. El recurrente es condenado por dos delitos fiscales y otro de asociación ilícita a la pena de 3 años de prisión por cada uno de ellos. El TS confirma la condena por los referidos delitos y afirma que el relato fáctico refiere con claridad la creación de un entramado de sociedades que han sido empleadas en la adquisición y comercialización de aparatos de telefonía y material informático, aprovechando la legislación comunitaria para adquirir sin IVA por empresas que, a su vez, revendían, esta vez con el importe del impuesto, desapareciendo sin dejar rastro. La sentencia identifica a las personas pertenecientes a la asociación para lucrarse con las operaciones y valiéndose de la conducta del recurrente artífice de la creación y de la colocación en el tráfico de sociedades fantasma, y ponía al frente testaferros con la finalidad de impedir y evitar el control de la actividad y de la fiscalidad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 23/2003
  • Fecha: 11/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados eran responsables provinciales de Jarrai-Haika, organización satélite de ETA, declarada como organización terrorista por los tribunales. Las órdenes europeas de detención y entrega habían sido denegadas. El juicio se pudo celebrar al comparecer voluntariamente los acusados ante la jurisdicción española. Se aplica la inhabilitación especial para todo tipo de empleo y cargo público ya que los acusados no ejercen función pública-
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 505/2017
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma el Auto del Juzgado de lo Penal que acordó no haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, señalando que tanto antes como después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la suspensión sigue siendo un acto discrecional del órgano sentenciador, incluso tras la reforma se aumenta la discrecionalidad del mismo y se dota a su régimen de una mayor flexibilidad, pues se concede libertad a los jueces y tribunales para resolver sobre cuáles son las comprobaciones que deben llevarse a cabo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Todo ello, limita las funciones de fiscalización en vía de recurso a determinar si concurren los requisitos legales cuando dicha suspensión se ha otorgado y a valorar si el órgano sentenciador ha motivado suficientemente su resolución, cuando ésta es denegatoria de la suspensión pedida. En el caso analizado,si bien en la fecha de comisión de los hechos que dieron lugar a la presente causa, concurría en el recurrente la circunstancia de ser delincuente primario, no obstante, como se indica en el Auto tiene tres condenas por hechos cometidos en fechas anteriores y otro delito cometido en fechas posteriores, es decir, ha continuado cometiendo hechos delictivos, de modo que tal circunstancia revela en él una cierta peligrosidad criminal, como juicio de pronóstico de reincidencia, que no le hace merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 97/2016
  • Fecha: 29/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deberá apreciarse un delito de detención ilegal cuando la privación de la libertad en la víctima, por su duración o por sus especiales características, presente una entidad cuyo aspecto negativo en cuanto ataque al bien jurídico protegido, no quede cubierto por la sanción del delito de robo. Tal ocurrirá cuando se prolongue por más tiempo del necesario para ejecutar el apoderamiento o cuando se desproporcionada en función del delito de robo concreto cometido. En definitiva, cuando objetivamente tenga mayor entidad el ataque a la libertad que el ataque al patrimonio, aun considerando la inevitable privación de libertad que conlleva (SSTS 479/2003 de 31.3, 12/2005 de 20.1), o cuando la privación de libertad aparezca como un agregado sobre-abundante, como un elemento adicional a la violencia ejercida por los autores, suficiente en sí misma para cometer el robo. En el caso, la privación de libertad de y su compañero se produjo al inició del robo y duró sobre una hora, que no es un corto tiempo, pero se considera que fue el estrictamente necesario para buscar la cocaína en atención a que no encontrándose obviamente a la vista, sino escondida en el sitio más insospechado, debían registrar la extensa superficie que tiene una nave. En consecuencia, al estimarse que la privación de libertad de y su compañero se encuentra absorbida por el robo, debe absolverse de los dos delitos de detención ilegal que se les imputaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 5/2017
  • Fecha: 31/07/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda extradicional de los Estados Unidos de Norteamérica para la entrega extradicional de un nacional ruso con fines de enjuiciamiento por delitos de estafa informática y asociación ilícita. No hay imprecisión en el relato de los hechos atribuidos al reclamado, que permiten comprobar que serían constitutivos de delito en España, por lo que se observa el principio de doble incriminación. Los hechos no han prescrito ya que acabaron de cometerse en 2015. Los delitos imputados han sido cometidos por Internet, por lo que la ubicación del reclamado fuera de la jurisdicción del Estado requirente no es criterio para negar la jurisdicción. No hay dato alguno que avale la denuncia de ser objeto de una persecución por razones políticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 10056/2017
  • Fecha: 11/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que la posibilidad de atenuación por la menor gravedad no debe verse limitada por la expresión de los dos parámetros de la reducción penológica, los medios empleados y los resultados producidos, pues una interpretación literal del precepto haría que no fuera de aplicación al tipo penal de integración en organización terrorista como delito de mera actividad que no requiere ni de medios en su ejecución ni produce un resultado como alteración de una realidad preexistente. Su aplicación es procedente cuando los actos enjuiciados revelan una menor antijuridicidad en la medida en que los hechos probados no revelan ni actos de violencia ni actos de adoctrinamiento y de expansión de las actividades de la organización . En este sentido el término "medios empleados" ha de ser entendido como "modos de acción". que permite aplicar la posibilidad de reducción en los delitos de integración en los que ni se emplean medios ni se persiguen resultados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.