• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10583/2017
  • Fecha: 26/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la hacienda pública. Artículo 305 CP. El recurrente es condenado por dos delitos fiscales y otro de asociación ilícita a la pena de 3 años de prisión por cada uno de ellos. El TS confirma la condena por los referidos delitos y afirma que el relato fáctico refiere con claridad la creación de un entramado de sociedades que han sido empleadas en la adquisición y comercialización de aparatos de telefonía y material informático, aprovechando la legislación comunitaria para adquirir sin IVA por empresas que, a su vez, revendían, esta vez con el importe del impuesto, desapareciendo sin dejar rastro. La sentencia identifica a las personas pertenecientes a la asociación para lucrarse con las operaciones y valiéndose de la conducta del recurrente artífice de la creación y de la colocación en el tráfico de sociedades fantasma, y ponía al frente testaferros con la finalidad de impedir y evitar el control de la actividad y de la fiscalidad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 23/2003
  • Fecha: 11/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados eran responsables provinciales de Jarrai-Haika, organización satélite de ETA, declarada como organización terrorista por los tribunales. Las órdenes europeas de detención y entrega habían sido denegadas. El juicio se pudo celebrar al comparecer voluntariamente los acusados ante la jurisdicción española. Se aplica la inhabilitación especial para todo tipo de empleo y cargo público ya que los acusados no ejercen función pública-
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 505/2017
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma el Auto del Juzgado de lo Penal que acordó no haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, señalando que tanto antes como después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la suspensión sigue siendo un acto discrecional del órgano sentenciador, incluso tras la reforma se aumenta la discrecionalidad del mismo y se dota a su régimen de una mayor flexibilidad, pues se concede libertad a los jueces y tribunales para resolver sobre cuáles son las comprobaciones que deben llevarse a cabo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Todo ello, limita las funciones de fiscalización en vía de recurso a determinar si concurren los requisitos legales cuando dicha suspensión se ha otorgado y a valorar si el órgano sentenciador ha motivado suficientemente su resolución, cuando ésta es denegatoria de la suspensión pedida. En el caso analizado,si bien en la fecha de comisión de los hechos que dieron lugar a la presente causa, concurría en el recurrente la circunstancia de ser delincuente primario, no obstante, como se indica en el Auto tiene tres condenas por hechos cometidos en fechas anteriores y otro delito cometido en fechas posteriores, es decir, ha continuado cometiendo hechos delictivos, de modo que tal circunstancia revela en él una cierta peligrosidad criminal, como juicio de pronóstico de reincidencia, que no le hace merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 97/2016
  • Fecha: 29/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deberá apreciarse un delito de detención ilegal cuando la privación de la libertad en la víctima, por su duración o por sus especiales características, presente una entidad cuyo aspecto negativo en cuanto ataque al bien jurídico protegido, no quede cubierto por la sanción del delito de robo. Tal ocurrirá cuando se prolongue por más tiempo del necesario para ejecutar el apoderamiento o cuando se desproporcionada en función del delito de robo concreto cometido. En definitiva, cuando objetivamente tenga mayor entidad el ataque a la libertad que el ataque al patrimonio, aun considerando la inevitable privación de libertad que conlleva (SSTS 479/2003 de 31.3, 12/2005 de 20.1), o cuando la privación de libertad aparezca como un agregado sobre-abundante, como un elemento adicional a la violencia ejercida por los autores, suficiente en sí misma para cometer el robo. En el caso, la privación de libertad de y su compañero se produjo al inició del robo y duró sobre una hora, que no es un corto tiempo, pero se considera que fue el estrictamente necesario para buscar la cocaína en atención a que no encontrándose obviamente a la vista, sino escondida en el sitio más insospechado, debían registrar la extensa superficie que tiene una nave. En consecuencia, al estimarse que la privación de libertad de y su compañero se encuentra absorbida por el robo, debe absolverse de los dos delitos de detención ilegal que se les imputaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 5/2017
  • Fecha: 31/07/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda extradicional de los Estados Unidos de Norteamérica para la entrega extradicional de un nacional ruso con fines de enjuiciamiento por delitos de estafa informática y asociación ilícita. No hay imprecisión en el relato de los hechos atribuidos al reclamado, que permiten comprobar que serían constitutivos de delito en España, por lo que se observa el principio de doble incriminación. Los hechos no han prescrito ya que acabaron de cometerse en 2015. Los delitos imputados han sido cometidos por Internet, por lo que la ubicación del reclamado fuera de la jurisdicción del Estado requirente no es criterio para negar la jurisdicción. No hay dato alguno que avale la denuncia de ser objeto de una persecución por razones políticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 10056/2017
  • Fecha: 11/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que la posibilidad de atenuación por la menor gravedad no debe verse limitada por la expresión de los dos parámetros de la reducción penológica, los medios empleados y los resultados producidos, pues una interpretación literal del precepto haría que no fuera de aplicación al tipo penal de integración en organización terrorista como delito de mera actividad que no requiere ni de medios en su ejecución ni produce un resultado como alteración de una realidad preexistente. Su aplicación es procedente cuando los actos enjuiciados revelan una menor antijuridicidad en la medida en que los hechos probados no revelan ni actos de violencia ni actos de adoctrinamiento y de expansión de las actividades de la organización . En este sentido el término "medios empleados" ha de ser entendido como "modos de acción". que permite aplicar la posibilidad de reducción en los delitos de integración en los que ni se emplean medios ni se persiguen resultados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
  • Nº Recurso: 791/2017
  • Fecha: 04/07/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Delito de estafa. Prisión Provisional: Se trata, pues, de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso, siendo este fundamento justificativo el que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a la vez, su régimen jurídico. Esa finalidad cautelar y no represiva es precisamente lo que permite acordarla sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia. De otra parte, debe hacerse hincapié en la necesidad de distinguir nítidamente dos momentos procesales diversos a la hora de realizar el juicio de ponderación sobre la presencia de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga: el momento inicial de adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasados unos meses. De forma que, tal como se argumenta en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos si en un primer momento cabría admitir que para preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional su adopción inicial se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y por ello en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo así como los del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1836/2016
  • Fecha: 22/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son requisitos del delito de asociación ilícita: a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad. b) La existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista. c) La consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no puramente transitorio. d) El fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º CP, inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar. Las modificaciones operadas en el Código Penal a través de la Ley Orgánica núm. 5/2010, de 22 de junio, han hecho que actualmente el delito de asociación ilícita del art. 515 CP actúe como tipo residual respecto de las más específicas figuras de la organización criminal y del grupo criminal a que se refieren los arts. 570 bis, ter y quáter del Código Penal. El marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o porque supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 15/2012
  • Fecha: 22/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado era miembro de una organización criminal de Georgia que con fines económicos cometía delitos relacionados con el tráfico de armas y de drogas, que se había asentado en Cataluña. Se encargaba de la administración de los fondos de la organización y de la contabilidad de su caja común. Anteriormente había sido condenado como autor de un delito de blanqueo en relación a la misma organización. La prueba que permite afirmar los hechos de la acusación se sustenta en las conversaciones habidas entre el acusado y otros miembros de la organización, que fueron intervenidas judicialmente. Los elementos de la asociación ilícita son una pluralidad de personas concertadas, un mínimo de organización, cierta estabilidad en esa clase de relación y la finalidad de cometer delitos. La colaboración externa no supone necesariamente implicación en la organización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1917/2016
  • Fecha: 04/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales y asociación ilícita. El TS estima el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la AP de Madrid en la que declaró la nulidad de las intervenciones telefónicas y, por ello, la absolución de los acusados. El TS recuerda la doctrina de la Sala relativa a las exigencias que deben reunir los autos por los que se acuerdan intervenciones telefónicas y, en el caso concreto, concluye que el auto judicial que acordó la injerencia contiene la motivación precisa para explicitar la adopción de la medida de investigación y se apoya en indicios relevantes y suficientes para fundar la observancia de las conversaciones mantenidas entre los investigados que se explican en el oficio de petición y en la propia resolución judicial al que se remite y que expresa el fundamento de la pretensión realizada desde la investigación y apoyada en seguimientos y vigilancias; así como la constatación por documentación de servicios de prevención del blanqueo de la realización de actos propios de la ilícita actividad objeto de la investigación. En su consecuencia el TS declara la nulidad del juicio retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al enjuiciamiento para proceder a uno nuevo con nueva composición de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.